Resuelve TEEO Procedimientos Especiales Sancionadores del ProcesoElectoral Local


Resuelve   TEEO   Procedimientos   Especiales   Sancionadores   del   ProcesoElectoral Local

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Junio 13, 2018 13:59 hrs.
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Boletín › La voz de Oaxaca


En cumplimiento a la resolución SX-JRC-44/2018 dictada por los Magistrados integrantesde la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,sancionó a Dante Montaño Montero con una multa de cuatrocientas unidades de medida yactualización, también amonestó al Partido del Trabajo.Lo anterior, porque se estimó que dicho partido político a través de su ComisionadoPolítico, participó como emisor de apoyo al ciudadano Dante Montaño Montero, a través dereuniones y acciones a favor de su postulación como precandidato a primer concejal delAyuntamiento de Santa Lucía del Camino. En Sesión Pública de fecha 11 de junio, el Pleno del TEEO amonestó a Carlos ManuelLeón Monterrubio, candidato de la coalición ’Juntos Haremos Historia’, en el municipio deTlacolula, porque se acreditó que el denunciado aceptó haber participado en un eventoproselitista antes del inicio de la etapa de campañas, además que consta en el expedienteacta circunstanciada de oficialía electoral, de la cual se advierte que en el eventodenunciado, en una pantalla se pudo leer ’Carlos León Presidente’.Por otra parte, el TEEO declaró como inexistentes las infracciones por violación a laequidad de la contienda y la presunta realización de actos anticipados de campaña deNatalia Karina Barón Ortiz, ello porque al denunciarse a dicha candidata por la realizaciónde una entrevista y su posterior difusión vía internet, al respecto, es criterio dela SupremaCorte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del TEPJF, que el derecho a la libertadde expresión y de opinión debe potenciarse en aras de promover el flujo de informaciónprocurando restringir lo mínimo posible los derechos de los ciudadanos. En lo referente a la demanda presentada contra Arturo García Velásquez, por la presuntacomisión de Actos Anticipados de Campaña y por la supuesta utilización de programaprogramas de salud gubernamental para promocionar su imagen, los Magistradosconsideraron que no se acreditó la existencia de violaciones a la normativa electoral, porqueel programa de detección de cáncer realizado por los Servicios de Salud de Oaxaca, no sevinculó a la imagen del denunciado o del partido MORENA, por lo tanto no es suficienteque el servicio se haya prestado cerca de una construcción con colores del partidoMORENA y con la leyenda ’Afíliate a MORENA’.Finalmente, el Pleno del TEEO, sobreseyó el Procedimiento Especial Sancionador, contraAlejandro López Jarquín, porque los hechos denunciados ya fueron objeto de estudio,puesto que en ambos se denuncia la existencia de diversas bardas con propaganda electoraldel proceso electoral anterior a favor del denunciado.

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